San Martin

fertilizando el progreso

NASAM - Importadores y distribuidores de insumos agrícolas italianos en Perú

Aclaración sobre uso de abonos y amendantes en agricultura orgánica según la normativa Europea

Tomando como referencia y siguiendo muy de cerca reiterados comentarios de nuestros clientes, que están sujetos a  inspecciones para su producción orgánica certificada en Peru y que les exigen CERTIFICADOS ORGÁNICOS de nuestros insumos, emitimos esta nota para aclarar una confusión de base sobre esta cuestión.

“La producción orgánica es un Sistema Global de Gestión Agrícola y de Producción Agroalimentaria, basada en la interacción de las diferentes prácticas agronómicas, buscando mantener un elevado nivel de biodiversidad, resguardado los recursos naturales y aplicando criterios rigurosos. A nivel de la Unión Europea la norma Reg CE 834/2007 y Reg CE 889/2008 aplicable a la producción vegetal y animal, no contempla ningún capitulo específico en relación a abonos y amendantes.  De todos modos la Unión Europea autoriza el uso de cualquier abono o amendante a condición que los mismos se empleen en la producción orgánica correspondiente al Anexo I del Reg. CE 889/2008 solo en el límite de su uso necesario. Basta de este modo, que quien produce orgánico demuestre con recibos de compra y otros documentos contables el proceso y utilización del insumo incluido en esta lista que debe ser también registrado en el cuaderno de campo cada vez que se utilice.

Los productos que figuran en el Anexo I del Reg CE 889/2008, pueden ser utilizados si se encuentran autorizados en el cuadro que todos los Países miembros de la UE poseen para sus propias disposiciones nacionales en el respeto del Derecho General Comunitario. En este Reglamento, se evidencia que la Unión Europea no contempla una Norma específica para abonos y amendantes. De este modo la emisión de documentos y/o declaraciones por partes de Entes de control y certificadoras independientes en relacion a abonos y amendantes en la Unión Europea se realiza sobre base voluntaria según estándares privados donde la emisión de cualquier documento debe interpretarse solo como una garantía adicional, pero absolutamente no es un parámetro que puede certificarse.
De este modo ningún Organismo de Control puede exigir a un productor que exporta a la Unión Europea, que su abono este certificado, pues no solo no existe una norma específica sino que no es una condición escrita en ninguna Ley Europea.
(relación escrita a cargo de Carmelo Bonarrigo Referente Técnico Tel/Ph +39 0577 327234 Fax    +39 0577 329907 Cell   +39  335 281728 QCertificazioni S.r.l. Organismo Nacional de Control y Certificación de Producciones Agroalimentarias www.qcsrl.it)”

A este propósito NASAM actúa con la siguiente modalidad:
1) Pone en conocimiento de su Ente de Certificación de referencia en Perú los insumos que importa (en base voluntaria).
2) Este emite un documento que orienta sobre la equivalencia de cada abono, dando una indicación de máxima al productor sobre si el contenido de la matriz orgánica u orgánica mineral viene o no considerada según las indicaciones de cada mercado internacional de referencia (esto documentos vienen publicados en nuestra página web).
3) No se sigue ninguno de estos pasos para matrices minerales puras, tipo sulfato de potasio, para los cuales se indica solo la ficha técnica del productor en origen sin necesidad de ningún documento de equivalencia y/o orientación, tratándose de matrices minerales puras tal cual indicadas en las normas arriba citadas.

R_2003_2003_ES